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Requisitos de ingreso en la Guardia Civil: edad, título y carné

Requisitos para entrar en la Escala de Cabos y Guardias según la última convocatoria: edad de 18 a 40 años, ESO o equivalente, permiso B, tatuajes y tasa.

Equipo editorial de Test Cabos y GuardiasRevisada el 7 de octubre de 202613 min de lectura

Si quieres entrar en la Escala de Cabos y Guardias, lo primero no es el temario: son los requisitos. Antes de pisar el terreno se lee la leyenda del mapa, y aquí la leyenda es la base 2 de la última convocatoria, publicada en el BOE el 8 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9982). Enumera quince requisitos. Los esenciales: nacionalidad española, tener al menos 18 años y no cumplir 41 en el año de la convocatoria, un título que dé acceso a la FP de grado medio (el Graduado en ESO es la vía más habitual), el permiso de conducción B y carecer de antecedentes penales.

Esta guía recorre los quince, uno por uno, con el texto de la convocatoria delante, y te explica cuándo se comprueban y qué documentos te pueden pedir. Las convocatorias de 2024 y 2025 recogen los mismos requisitos con la misma redacción; solo cambia el año de referencia de la edad.

18 a 40

años, contados por año natural

Bases 2.1.6 y 2.1.7

ESO

o cualquier otra vía de acceso a FP de grado medio

Base 2.1.9

B

permiso de conducción exigido

Base 2.1.14

15

días hábiles para presentar la solicitud

Base 3.1

Convocatoria BOE-A-2026-9982.

Cuándo tienes que cumplirlos

La base 2.1 fija el momento con precisión: los requisitos se reúnen «en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias» y se mantienen «durante el proceso selectivo y los periodos de formación». De ahí salen dos consecuencias prácticas.

  • No basta con cumplirlos el día del examen. Si el último día del plazo de solicitudes te falta, por ejemplo, el permiso B o el título, no cumples, aunque lo consigas una semana después.
  • No basta con cumplirlos al principio. Un requisito que se pierde por el camino te saca del proceso o, si ya estás dentro, del centro de formación.

La base 2.2 regula ese segundo caso. Si entre la lista definitiva de admitidos y la publicación de los propuestos como alumnos el Tribunal de Selección descubre que alguien no reúne o ha perdido un requisito, acuerda su exclusión por resolución motivada y anula todas sus actuaciones. Si se descubre después, decide el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, y puede llegar a proponer la baja como alumno.

Edad: entre 18 y 40 años, por año natural

La edad no se mide a una fecha concreta, sino por año natural. La convocatoria de 2026 lo formula así:

  • Base 2.1.6: «Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2026». Cumple quien llega a los 18 en cualquier día de 2026, aunque sea en diciembre y aunque el examen se celebre antes de su cumpleaños.
  • Base 2.1.7: «No superar durante el año 2026 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2026 la edad de cuarenta y un (41) años».

Traducido a fechas de nacimiento, el cálculo es directo. La tabla lo aplica a las tres últimas convocatorias, que usan la misma fórmula con su propio año.

ConvocatoriaRegla de las bases 2.1.6 y 2.1.7Fechas de nacimiento que cumplen (cálculo)
BOE-A-2024-1281818 cumplidos en 2024, sin cumplir 41 en 2024Del 1 de enero de 1984 al 31 de diciembre de 2006
BOE-A-2025-1052118 cumplidos en 2025, sin cumplir 41 en 2025Del 1 de enero de 1985 al 31 de diciembre de 2007
BOE-A-2026-998218 cumplidos en 2026, sin cumplir 41 en 2026Del 1 de enero de 1986 al 31 de diciembre de 2008
Cálculo propio a partir de la base 2 de cada convocatoria.

Dos detalles sobre la edad

El primero: el límite superior también se cuenta por año natural, así que quien cumple 41 en enero queda fuera durante todo ese año, aunque el plazo de solicitudes se abra en mayo.

El segundo: la edad cuenta también en las pruebas físicas, cuyas marcas mínimas cambian a partir de los 35 años y de nuevo a partir de los 40 (apéndice II). Las tienes en la guía de las fases del proceso.

Titulación: seis vías válidas

La base 2.1.9 no pide un título concreto. Pide cumplir «alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio». Son seis:

  • a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o un nivel académico superior.
  • b) Título de Técnico Básico o de Técnico.
  • c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
  • d) Haber superado un curso de formación específico, preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio, en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
  • e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • f) Cumplir alguno de los requisitos para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

Si no tienes la ESO o tu título es extranjero

Sin el Graduado en ESO, las letras d) y e) son las que abren la puerta sin volver a la secundaria: un curso preparatorio de acceso a grado medio en un centro autorizado, o una prueba de acceso. Si tu título es extranjero, la base 3.2.1 exige además la credencial que acredite su homologación, en original y en copia auténtica.

Un matiz que confunde a muchos aspirantes: tener Bachillerato o un grado universitario no es un requisito, pero sí puntúa. En la fase de concurso, el título de Bachiller o una titulación superior suma 2 puntos (apéndice I, apartado 2.1). Lo verás con detalle en la guía del baremo de méritos.

En la convocatoria de 2026, la página del proceso pidió llevar una copia auténtica del título exigido el primer día de las pruebas de aptitud psicofísica, y advertía de que no presentarla suponía la exclusión del proceso selectivo.

Nacionalidad, derechos civiles y antecedentes

Los cinco primeros apartados de la base 2.1 forman un bloque sobre tu situación personal y jurídica:

  • Nacionalidad española (2.1.1). La convocatoria no prevé ninguna otra.
  • No estar privado de los derechos civiles (2.1.2).
  • Carecer de antecedentes penales (2.1.3).
  • No estar incurso en un procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral (2.1.4).
  • No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública por vía disciplinaria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas (2.1.5).

Fíjate en el 2.1.4: no hace falta una condena. Basta con estar procesado, investigado o acusado por un delito doloso, con la apertura de juicio oral declarada, para no cumplir. Y como los requisitos se mantienen durante todo el proceso, una situación así que aparezca a mitad de camino tiene el mismo efecto.

Los antecedentes se comprueban de oficio: salvo que te opongas, la solicitud telemática autoriza a la Jefatura de Enseñanza a pedir esa verificación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (base 2.3). Si no lo autorizas, tendrás que aportar el certificado de antecedentes penales cuando el Tribunal te lo pida (base 3.2.1).

Si ya pasaste por un centro de formación o por las Fuerzas Armadas

Tres requisitos miran tu historial anterior:

  • 2.1.10: no haber causado baja en un centro docente por las razones de los párrafos c) y d) del artículo 71.2 de la Ley 39/2007, de la carrera militar, o de los párrafos d) y e) del artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
  • 2.1.11: no haber causado baja en un centro de formación para la Escala de Cabos y Guardias por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias del plan de estudios.
  • 2.1.12: si fuiste militar de tropa y marinería, que tu compromiso no se haya resuelto por insuficiencia de facultades profesionales, por la sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio de la Ley Orgánica 8/1998 o por la sanción de resolución de compromiso de la Ley Orgánica 8/2014.

Si alguno de estos casos te afecta, lee el artículo citado en el texto consolidado del BOE antes de inscribirte: la convocatoria remite a esos párrafos sin reproducirlos, y esta guía tampoco los interpreta por ti.

Permiso B y compromiso de portar armas

El permiso de conducción de la clase B es un requisito (base 2.1.14), no un mérito. Como cualquier otro requisito, tienes que tenerlo el último día del plazo de solicitudes, no el día del examen. Si te estás sacando el carné, cuenta con ese margen y no con la fecha de la prueba escrita.

Otros permisos sí puntúan en el concurso: el A o el A2 suman 3 puntos; el C+E o el D+E, otros 3; y el C1, C, C1+E, D1, D o D1+E, 2 puntos. Todo el bloque de «otros méritos» tiene un techo de 4,5 puntos (apéndice I, apartado 3), y esos permisos también deben tenerse dentro del plazo de solicitudes.

La base 2.1.13 añade un requisito de otra naturaleza: «Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance». Se presta mediante una declaración del solicitante. La Orden PCI/155/2019 (artículo 2.3) lo vincula al propio ingreso, junto con la aceptación del código de conducta del Cuerpo.

Tatuajes, perforaciones y otros elementos visibles

La base 2.1.15 es la que más dudas genera. Separa dos criterios distintos.

Por el contenido. Quedan excluidos los tatuajes «que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley». Esta regla vale estén donde estén.

Por la visibilidad. Los tatuajes que no incurren en esas prohibiciones se permiten, incluso si se ven con el uniforme de uso general. En cambio, la base prohíbe los siguientes elementos cuando sean visibles al vestir las prendas comunes del uniforme:

  • Argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares.
  • Implantes microdermales o subcutáneos.
  • Perforaciones distintas de las destinadas al uso de pendientes.

Aptitud psicofísica: un requisito que se comprueba durante el proceso

La base 2.1.8 pide «la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios», acreditada mediante el reconocimiento médico y las pruebas de la convocatoria. No se demuestra al inscribirte, sino en la última parte de la oposición: pruebas físicas, entrevista personal y reconocimiento médico.

El reconocimiento compara tu estado con el cuadro médico de exclusiones del anexo I de la Orden PCI/155/2019, y la convocatoria de 2026 cita además la Sentencia de 21 de febrero de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (recurso de casación 4551/2021). Esta guía no resume ese cuadro: es un texto médico extenso y cualquier duda sobre tu caso se resuelve con un facultativo, a la vista del texto consolidado.

Cómo se comprueban: autorización y documentos

Al inscribirte no tienes que adjuntar casi nada. La base 2.3 establece que, salvo que indiques lo contrario, la solicitud telemática autoriza a la Jefatura de Enseñanza a pedir de oficio las verificaciones a varios ministerios: Interior (identidad, Dirección General de Tráfico y apoyo a víctimas del terrorismo), Presidencia y Justicia (antecedentes penales), Educación (titulaciones), Trabajo (Servicio Público de Empleo Estatal), Hacienda, Ciencia y, si procede, Defensa.

Cuando el Tribunal de Selección lo indique, tendrás que presentar (base 3.2.1):

  • El original o una copia auténtica del título que alegas para la base 2.1.9, con la credencial de homologación si es extranjero. Sin él no puedes ser propuesto como alumno.
  • El original o una copia auténtica de los méritos que declaraste. Si no los presentas, te restan esos puntos.
  • Si no diste la autorización, o una causa técnica impide la comprobación: copias auténticas del DNI y del permiso B, certificado de antecedentes penales y, según tu caso, la acreditación de servicios en las Fuerzas Armadas, de familia numerosa, de demandante de empleo o de víctima del terrorismo.

En la convocatoria de 2026, la página del proceso concretó el momento: el primer día de las pruebas de aptitud psicofísica había que llevar el certificado médico para las pruebas físicas, una copia auténtica del título y de los méritos y el informe de vida laboral por duplicado; el personal militar, además, la Hoja General de Servicios.

La solicitud y la tasa

La inscripción es obligatoriamente telemática, en la Sede Electrónica de la Guardia Civil, con el procedimiento «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» (base 3.2). Te identificas con Cl@ve (DNIe o certificado electrónico, Cl@ve móvil o Cl@ve Permanente), pagas la tasa y firmas en el mismo trámite. Te pedirán el número de la Seguridad Social (NSS/NAF): si aún no lo tienes, solicítalo con tiempo en la Tesorería General de la Seguridad Social, porque el plazo de solicitudes es corto.

La tasa de derechos de examen fue de 11,66 euros en las convocatorias de 2024, 2025 y 2026 (base 3.3), con estas excepciones:

SituaciónTasa
Carácter general11,66 €
Familia numerosa de categoría general5,83 € (bonificación del 50 %)
Familia numerosa de categoría especialExención
Demandante de empleo durante al menos el mes anterior a la publicación, sin haber rechazado oferta adecuada ni acciones de formación, y con rentas mensuales no superiores al Salario Mínimo InterprofesionalExención
Víctimas del terrorismo y, en los términos de la base 3.3.2, su cónyuge o pareja y sus hijosExención
Base 3.3 de la convocatoria BOE-A-2026-9982. Mismos importes en 2024 y 2025.

Antes de pagar, revisa

La tasa no se devuelve si te excluyen por una causa que te sea imputable (base 3.3.4). Por eso conviene repasar cada requisito antes de pagar, con especial atención a tres: la edad por año natural, el título de la base 2.1.9 y el permiso B en la fecha de cierre del plazo.

Plazas reservadas a militares: un requisito más

Si te presentas por el cupo de militares profesionales de tropa y marinería, necesitas además llevar como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y no haber finalizado tu compromiso con las Fuerzas Armadas en la fecha en que termina el plazo de solicitudes (base 1.1.a). Al incorporarte al centro de formación presentas un certificado de tu unidad conforme al modelo del apéndice VI. Lo desarrollamos en la guía de plazas y cupos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarme si todavía tengo 17 años?
Sí, si cumples los 18 durante el año de la convocatoria. La base 2.1.6 de la convocatoria de 2026 da por cumplido el requisito a quien cumpla 18 años en cualquier momento de 2026.
¿Tengo que tener el carné B antes del examen?
Antes incluso: el último día del plazo de solicitudes, que es la fecha en la que se miden todos los requisitos (base 2.1).
¿Un tatuaje visible me excluye?
No por ser visible. La base 2.1.15 permite los tatuajes visibles con el uniforme de uso general si su contenido no es contrario a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, ni atenta contra la disciplina o la imagen del Cuerpo. Dilataciones, implantes y perforaciones distintas de las de pendientes sí están prohibidos cuando se ven con el uniforme.
¿Hay una estatura mínima?
Las bases de la convocatoria no fijan una talla: remiten al cuadro médico de exclusiones del anexo I de la Orden PCI/155/2019 y citan la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023 (recurso 4551/2021). No damos una cifra porque no hemos podido contrastarla con la convocatoria vigente; consulta el texto consolidado de la orden en el BOE.
¿Puedo inscribirme con la nacionalidad de otro país de la Unión Europea?
No. La base 2.1.1 exige poseer la nacionalidad española.

El siguiente paso

Si cumples los requisitos, lo siguiente es conocer el proceso: sus fases, el baremo de méritos y el calendario de las últimas convocatorias. Y si quieres medir desde ya dónde estás, los tests del sitio reproducen el formato de la parte escrita: ortografía, gramática, conocimientos, inglés y psicotécnica.

Esta guía la publica un sitio de entrenamiento independiente, sin relación con la Dirección General de la Guardia Civil ni con el Ministerio del Interior. No tramitamos solicitudes ni expedimos títulos o certificados. Lo que vale siempre es lo que publican el BOE y la página del proceso en web.guardiacivil.es.

Fuentes

Del papel al test

De la guía al test, con el formato de la convocatoria.

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